martes, 13 de enero de 2026




LEY DE PEATONES

 DE “EL HOMBRE MAS MALO DEL MUNDO”


Reedición digital.
(Primera edición: “Ediciones Oox”, 1978.
Reediciones hasta el año 2005: 13.)

Ilustraciones: Luis Domínguez Salazar - fotos de O.G.


Art. 1: A los efectos de esta ley, se considera Peatón todo mamífero que trate de salirse de la acera, e impertinentemente se valga de las extremidades inferiores como medio de locomoción, lleve o no calzado.
Art. 2: Todo motociclista, desde el mismo momento en que apoye con un pie en el suelo se equipara a un peatón y debe atenerse a las consecuencias.
Art. 3: Todo peatón lo es por su propio riesgo y cuenta.
Art. 4: Peatón es peatón hasta que lo maten.

DE LOS DERECHOS

Art. 5: Los charcos son para diversión exclusiva de los automovilistas. Peatón que interceptare con su cuerpo el curso de las aguas salpicadas, pagará multa o cárcel.


Art. 6: Cuando dos o más vehículos encontraren un peatón fuera de la acera, tendrán derecho al mismo. Si ambos lo reclamasen alegando haberlo visto primero, el peatón deberá correr delante de los vehículos a fin de que lo atropelle quien primero pueda
Art. 7: Los herederos de un ex peatón, que al morir hubiere manchado con sangre o causado desperfectos al vehículo que lo haya interceptado, deberán indemnizar al propietario. A tal efecto, los ahorros y utilidades de los herederos quedan gravados para pagar los daños.

Art. 8: Cuando una persona muera arrollada por un vehículo, sólo tendrá derecho a que recojan su cadáver si así lo pidiere al conductor en clara e ininteligible voz. Si hay reclamo, al cadáver le tocará probar que cumplió con el requisito.

Art. 9: Se eliminan de las calles las rayas blancas conocidas como cruce de peatones; en su lugar se pondrán las cruces blancas de los hayan muerto en la raya al intentar cruzarlas.

Art. 10: Todo automovilista tiene derecho a la repisa, o sea, que cuando un vehículo pisa a una persona y ésta queda en la calle cualquier otro vehículo lo puede repisar.

Art. 11: Para pasar de una cuadra a otra, todo interesado deberá justificar la necesidad del cruce ante un Comité de Choferes que existirá en cada esquina. Después de un estudio minucioso del caso, el Comité negará o dará un pase para cruzar la vía entre 1 y 1 y 5 de la madrugada. Fuera de esta hora no se concederán pases, y peatón que se aventure lo hace a su propio riesgo. De la decisión del Comité no se concederá apelación.

Art. 12: Cuando para salvarse de un carro que le vaya encima, un peatón se encarame en el capó o en el techo del vehículo, gozará de las prerrogativas de automovilista mientras dure en estos lugares; pero al poner pie en tierra automáticamente pasa a ser peatón y culpable.

Art. 13: Cuando un peatón saltare a un lado de la vía para esquivar un vehículo y cayere en la vía de otro pasa a pertenecer a éste último.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS

Art. 14: Ser hijo de peatón es agravante genérica.
Art. 15: Son circunstancias atenuantes, cruzar la calle:
a) Dentro de la bolsa de un canguro;
b) Con lianas, a lo Trazan;
c) Disfrazado de rueda, carburador o cualquier otro accesorio automovilístico.
d) En zancos, siempre y cuando lleven patines puestos.

Art. 16: A los efectos del testimonio la declaración de 24 peatones equivale a la de un conductor, aunque esté ebrio.
Firmado, sellado y refrendado en la Autopista del Este.

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