jueves, 22 de enero de 2026

 

 


    

PODER GENERAL


De “EL HOMBRE MAS MALO DEL MUNDO”.

Reedición digital.

Primera edición:1978.

Edición den papel de aluminio: 2023

Ilustración: Luis Dominguez Salazar.

 

Yo, Juan Pérez, mayor de edad, campesino, domiciliado en un rancho perdido en algún sitio de la llanura, titular de la Cédula de Identidad No 17228974, por medio del presente documento declaro: Confiero poder general, amplio y bastante cuanto en derecho se requiera a Don Cristóforo Mallorca, hombre de negocios, domiciliado en la capital de la República, Cédula de Identidad No 45692, para que en mi nombre y representación disfrute de la parte que me toca del producto territorial bruto, así como de todos los derechos que me correspondan o puedan llegar a corresponderme de las riquezas del territorio nacional incluyendo las aguas, los animales y los árboles, el subsuelo, hasta el punto cónico que se proyecta en el centro de la tierra comprendiendo los derechos que tenga sobre el magma y así mismo del aire y del cielo hasta donde abarque su proyección Mercator con la última de las galaxias existentes o que puedan llegar a existir. En el ejercicio de este poder mi apoderado podrá actuando en mi nombre y sin limitaciones de ninguna especie, vivir, gozar, ir y venir, viajar, admirar sitios de interés, consumir lo que le plazca, descansar, comer donde y lo que le apetezca, beber a mi salud y en la suya propia, adquirir todo tipo de bienes, rezongar y protestar de la manera que le agrade, maldecir y bendecir, amar, odiar, reír, respirar el aroma de las flores, decir “Oh, que bien”, tararear canciones de su gusto, bailar en un solo o con los dos pies. Podrá igualmente el apoderado, por sí solo o a través de personas de su confianza controlar los medios de comunicación, comprometerme, nombrar y destituir jueces y funcionarios, fijar el precio de mis productos y el valor de mi trabajo, controlar el pudor y la moral, despilfarrar en primera instancia y en todas las que crea convenientes. Podrá igualmente esperezarse a mi nombre judicial o extrajudicialmente, decirme que hacer, cuando y como, empujarme, humillarme y despreciarme con o sin enfiteusis, interpretar mi historia, hacer diagnosis de mi condición social, decorar mi rancho, hurgar en mi corazón, ordenar mis sueños. Podrá disponer de mis bienes y de mis males, vender, permutar, hipotecar o regalar mis hijos, mi mujer y mis padres, rindiéndome cuenta o no según su conveniencia. En el ejercicio de este poder podrá igualmente y por vía interdictal decidir la fecha de mi muerte, el destino de mi alma y la comercialización de mis cenizas, pudiendo a su gusto deshuesarme, enterrarme, incinerarme, vaporizarme, curtir mi piel, donar mis órganos para lo que estime útil, alquilar mi sangre, hacer collares con mis dientes, disecar mis ojos pudiendo vender, gravar o rifar su contenido en todo o en partes. Por cuanto las facultades aquí otorgadas son a título enunciativo, se consideran conferidas todas las otras que el apoderado estime necesarias en la defensa de mis derechos e intereses, pudiendo sustituir este poder total o parcialmente en terceras personas reservándose o no su ejercicio.

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